CITES
Es la convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (The Convention on Internacional Trade in Endangered Species, CITES)
Surgió como una necesidad de detener el rápido deterioro que sufría la vida silvestre producto de su extracción para uso y fines comerciales. Tiene como objetivo controlar la captura o cosecha desmedida en su hábitat, protegiendo dichas especies a través de la cooperación entre los países de exportación e importación.
La secretaría se encuentra localizada en Ginebra, Suiza, según las disposiciones de la Convención, el director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) desempeña la función de Secretario de la Convención.
Suscrita por Chile el año 1974, posteriormente en 1975 el gobierno la aprobó y transformó en Ley de la República mediante Decreto Ley 873 y Decreto Supremo 141 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Entró en vigor el 1º de Julio de 1973, a la fecha la integran 173 países y protege alrededor de 33.000 especies.
Apéndices CITES
Su objetivo es prevenir la sobreexplotación de la flora y fauna silvestres debida al comercio internacional y protegerlas a través de la cooperación internacional.
Existen 3 categorías dependiendo del grado de peligro de extinción de las especies amenazadas y su comercio es consecuentemente restringido.
Apéndice I. Se prohibe el intercambio comercial de las especies que figuran en el apéndice I El comercio para fines científicos también está estrictamente controlado y se requieren permisos emitidos por los estados exportador e importador con base a consejos científicos. La pesca en aguas internacionales también está sujeta a la reglamentación si las especies objeto de la pesca figuran en el Apéndice I.
Las especies protegidas por el apéndice I son 890 (especies, subespecies y poblaciones aisladas de una especie) ejemplos: Gorila, chimpancé, panda gigante, tigre, elefante africano y todas las especies de la familia de las tortugas marinas, ballena azul, ballena Minke, etc.
Apéndice II. En el apéndice II figuran especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegara estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. En el marco de CITES no es preciso contar con un permiso de importación para esas especies, pese a que en algunos países que imponen medidas mas estrictas que las exigidas por la CITES, se necesita un permiso
Solo deben concederse los permisos o certificados si las autoridades competente han determinado que se han cumplido ciertas condiciones, en particular, que el comercio no esté perjudicando la supervivencia de las mismas en el medio silvestre
Apéndice III figuran las especies incluidas a solicitud de una Parte que ya reglamenta el comercio de dicha especie y necesita la cooperación de otros países para evitar la explotación insostenible o ilegal de las mismas.
Solo se autoriza el comercio internacional de especimenes de estas especies previa presentación de los permisos o certificados apropiados
CITES en Chile
Autoridad Administrativa:
-Servicio Agrícola y Ganadero, (fauna terrestre y flora no forestal)
-Conaf, (flora forestal)
-Sernapesca, (fauna hidrobiológica)
Rol específico de autoridades administrativas y científicas:
Autoridades Científicas:
-Museo Nacional De Historia Natural. (En relación a Fauna terrestre y flora no forestal)
-Instituto forestal INFOR. (En relación a flora forestal)
-Museo Nacional de Historia Natural. (En relación a fauna hidrobiológica)
Instituciones de observancia
Colaboran en la investigación de delitos
-Policía de investigaciones, BIDEMA Brigada de Delitos Ambientales y Patrimoniales
-Aduanas
Servicio Agrícola y Ganadero, SAG
Presente en 94 controles fronterizos, realiza detección, vigilancia y decomiso, es ayudado para esta labor por la Brigada Canina que consta de 36 funcionarios y 36 perros capaces de detectar el aroma de 45 productos, entre ellos monos, tortugas, loros.
Desde el año 2005 hay una disminución de detección de ingreso de animales vivos y muertos
Comiso de animales:
Artículo 35 de la Ley de Caza: como sanción al incumplimiento de CITES y Ley de Caza los animales deben ser confiscados y derivados a Centros de Rescate. Artículo VIII Nº 5 CITES
450 Centros de animales silvestres están registrados actualmente en el SAG (Junio 2009)
Criaderos
Cotos de Caza
Centros de Exhibición (circos, zoológicos)
Centros de Rescate
MUSEO NACIONAL DE HISTORIA NATURAL
Fundado por Claudio Gay
Participa en 13 tratados y convenios internacionales, regula la exportación, reexportación e importación de animales y plantas vivas o muertos y sus partes y derivados (solo especies incluidas en los apéndices)
Se basa en un sistema de permisos y certificados que solo se pueden emitir si se reúnen ciertas condiciones.
Tipos de comercio:
CITES se aplica a todo tipo de traspaso de fronteras, tenga o no un fin de compra y venta
-Exportación: salida de especimenes que se originaron en el país ya sea porque nacieron o se colectaron en el medio silvestre de dicho país
-Reexportación: salida de especimenes que no se originaron en el país sino que previamente fueron importados a el
_Importación: ingreso de especimenes desde otro país (originarios o no de ese país)
_Introducción procedente desde el mar: ingreso a un país de especimenes capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier estado.
Tipos de permisos o certificados:
-Permisos de exportación
- Certificado de reexportación
-Permiso de importación
-Certificados preconvención
-Certificado de origen
-Certificados de exhibición itinerante
-Certificados de cría en cautividad
-Certificado de reproducido artificialmente
Funcionamiento de CITES en Chile:
-Autoridad administrativa: responsable de los aspectos burocráticos de la aplicación, (legislación, permisos, informes anuales y bienales sobre comercio entre otros), para algunas de sus acciones debe solicitar apoyo o autorización a la autoridad científica.
-Autoridad científica: asesora a la autoridad administrativa en materia de dictámenes sobre extracción no perjudicial y otros aspectos científicos de la aplicación, además de supervisar el comercio nacional.
Autoridades administrativas y científicas de Chile:
-Para flora no forestal y fauna terrestre la autoridad científica es el MNHN y CONACYT (no ejerce) y la autoridad administrativa es el SAG
- Para la flora forestal la autoridad cientifica es INFOR y la autoridad administrativa es CONAF
- Fauna considerada recurso hidrobiológico la autoridad científica y administrativa es Sernapesca (petición pendiente para que MNHN sea la autoridad científica)
Comunicación entre autoridad científica y administrativa:
-En todo lo referido a solicitudes de pronunciamiento para la emisión de algún permiso o certificado, asi como respecto de la identificación de especimenes la comunicación debe ser a través de canales formales
-Se establece directamente entre las direcciones regionales del SAG y la dirección del MNHN con copia a la división de Protección de Recursos Naturales Renovables del SAG
- Anualmente el SAG debe enviar la estadística del comercio CITES registrado a través de los controles fronterizos
